Casas particulares: amplían las formas de pago

Para cancelar las obligaciones de los recursos de la seguridad social correspondientes a los trabajadores incluidos en dicho régimen.

Mediante la Resolución General 5723 (ARCA) se incorpora el débito automático a las formas de pago para obligaciones de seguridad social en casas particulares.

Las formas de pago estipuladas en el art. 4 de la RG 3693 (ARCA) modificada por la RG 5723 (ARCA) quedan expresadas de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Los pagos de los importes correspondientes a los conceptos a que se refiere el presente Título, deberán efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:

  • a) Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, conforme a lo establecido por el Título I de la Resolución General Nº 1.217 y sus modificatorias.
  • b) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.
  • c) Utilización de tarjeta de crédito -pudiendo optarse por la adhesión al débito automático-, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.644 y su modificatoria.
  • d) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General N° 1.206.
  • e) Débito directo en cuenta bancaria. Los empleadores deberán efectuar la adhesión a través del Registro Especial del Personal de Casas Particulares. Para ello, deberán verificar y/o modificar los datos exhibidos respecto de la condición del empleado, la cantidad de horas semanales de la relación laboral y las Claves Bancarias Uniformes (CBU) disponibles.

La CBU desde la que se debitarán los importes correspondientes deberá ser de titularidad del empleador y encontrarse informada en el servicio “Declaración de CBU” –en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias.

Las adhesiones a la presente modalidad de pago realizadas hasta el último día de cada mes, inclusive, surtirán efecto para las obligaciones cuyo vencimiento opere a partir del mes calendario inmediato siguiente.

  • f) Plataformas de pago electrónico o digitales, “homebanking”, billeteras virtuales y código de respuesta rápida “QR”.
  • g) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.”